Los
Consejos Comunales
La Ley de los Consejos
Comunales (LCC, 2006), traza la siguiente definición:
Artículo 2. De los consejos
comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la
democracia participativa y protagónica, son instancias de
participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la
gestión de las políticas a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia
social (p. 3).
Conforme a lo citado, los
Consejos Comunales se configuran desde el año 2006 como nuevas
identidades colectivas que surgen gracias al nuevo contexto
constitucional y legal. Se observan a la vez, como una nueva realidad
en la cual se ha institucionalizado una situación no prevista por
los paradigmas clásicos de la acción colectiva. Ese tipo de
sociedades asumen un papel relevante en la medida en que se han
convertido en los portavoces y los instrumentos organizados de la
participación de la sociedad civil organizada en la República
Bolivariana de Venezuela.
De acuerdo con Zambrano, L.
(2008), “...son las células iniciales de la red, y al mismo tiempo
son la expresión más acabada de la organización comunitaria...”
(p. 51), que a diferencia de las asociaciones de vecinos, las juntas
comunales y las juntas parroquiales, sí se configuran como
verdaderas instancias de poder, manejan presupuestos, se vinculan con
los procesos de planificación y toma de decisiones para ejercer
“...las políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades...” (íbidem).
Se trata pues, de un colectivo
homogéneo, con expresiones propias en relación al propio objeto de
su trabajo, a su intencionalidad, a las relaciones con su entorno
organizado e incluso, en relación a su propia naturaleza
institucional, siendo el referente común y reconocido jurídicamente
como una organización que reúne a un colectivo que no pertenece a
la estructura del Estado en su dimensión gubernamental. Quizás otro
elemento valorativo es que sus objetivos se realizan dentro de la
propia organización social.
En definitiva, son una
instancia para el ejercicio de la ciudadanía en la que no hay
sectores preferenciales de actuación. Su carácter es político
social. Se sostienen en una cultura política que enaltece la gestión
social y el civismo. Ello exige, de acuerdo con el Ministerio del
Poder Popular para la Participación y la Protección Social (2007):
...en primer lugar: la
conformación adecuada y legitima de Consejos Comunales; en segundo
lugar: la incorporación de las comunidades ya organizadas en la
formulación, discusión, ejecución de proyectos comunitarios, socio
productivos y de infraestructura social; en tercer lugar: el
reforzamiento de mecanismos de transferencia de competencias y
recursos financieros y no financieros; y, en cuarto lugar: la
evaluación y control de la ejecución física y financiera bajo una
óptica de corresponsabilidad en la gestión pública y comunitaria,
en la necesidad de impulsar un proceso educativo que motive a los
ciudadanos y ciudadanas al trabajo productivo (p. 6).
Lo antes citado distingue a
los Consejos Comunales como una expresión de gobierno que propicia
la corresponsabilidad social en la gestión pública. Su intervención
en este sentido, ayuda a la construcción de una esfera pública
plural e inclusiva, capaz de generar nuevos pactos de poder, que
impone lograr la auto-administración y, por otro lado, la gobernanza
local (Fleuri, S., 2005). Como pueden concentrarse dentro de un
determinado territorio, se construyen sobre la base de una cultura
social que emerge de la comunidad vinculada, aunque sus actos pueden
fortalecerse todavía más, si se configuran en red y con la mayor
autonomía posible.
Lo indicado permite inferir,
que los Consejos Comunales pueden aportar diferentes tipos de
rasgos. Por lo tanto, aquello que establecen las leyes no aporta en
todo su contexto la configuración de sus propiedades finales, y cuya
caracterización sólo es posible en base a lo que se logre observar
in situ.
Concluyendo entonces, los
Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa
y protagónica, son instancias de participación, articulación
e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a
las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción
de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
que Rigen la Organización, Funcionamiento y Acción de los Consejos
Comunales
Para Amado, R.; Cristalino, F.
y Hernández, E. (2002) los principios que rigen el
funcionamiento de un Consejo Comunal son:
- Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.
- Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
- Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.
- Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
- Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos. Ser honestos.
- Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades! No hay que desviar los recursos para los cuales fueron asignados. Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.
- Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo, edad.
- Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.
- Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia.
- Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.
- Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del Consejo Comunal comparten.
- Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.
- Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de injerencia personal, local o comunal.
Para estas autoras (Op. Cit).
el poder de la comunidad reside en el Órgano Decidor del Consejo
Comunal y ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Objetivos
de los Consejos Comunales
Según Amado, R.; Cristalino,
F. y Hernández, E. (2002) los objetivos de un Consejo Comunal
son:
- Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario.
- Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Así mismo debe analizar los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta la comunidad.
- Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver.
- Promover la contraloría social en todas las actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).
¿Cómo
está conformado el Consejo Comunal?
Según la Ley de Consejos
Comunales, parafraseada por Amado, R.; Cristalino, F. y Hernández,
E. (2002) los Consejos Comunales están conformados por:
- Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como "Órgano Ejecutivo".
- La Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal), como "Órgano Económico Financiero".
- La Unidad de Contraloría Social, como "Órgano de Control”
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