jueves, 11 de septiembre de 2014

Los Consejos Comunales en Venezuela, (Principios, Objetivos y Conformación)


Los Consejos Comunales

La Ley de los Consejos Comunales (LCC, 2006), traza la siguiente definición:
Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (p. 3).

Conforme a lo citado, los Consejos Comunales se configuran desde el año 2006 como nuevas identidades colectivas que surgen gracias al nuevo contexto constitucional y legal. Se observan a la vez, como una nueva realidad en la cual se ha institucionalizado una situación no prevista por los paradigmas clásicos de la acción colectiva. Ese tipo de sociedades asumen un papel relevante en la medida en que se han convertido en los portavoces y los instrumentos organizados de la participación de la sociedad civil organizada en la República Bolivariana de Venezuela.
 
De acuerdo con Zambrano, L. (2008), “...son las células iniciales de la red, y al mismo tiempo son la expresión más acabada de la organización comunitaria...” (p. 51), que a diferencia de las asociaciones de vecinos, las juntas comunales y las juntas parroquiales, sí se configuran como verdaderas instancias de poder, manejan presupuestos, se vinculan con los procesos de planificación y toma de decisiones para ejercer “...las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades...” (íbidem).
 
Se trata pues, de un colectivo homogéneo, con expresiones propias en relación al propio objeto de su trabajo, a su intencionalidad, a las relaciones con su entorno organizado e incluso, en relación a su propia naturaleza institucional, siendo el referente común y reconocido jurídicamente como una organización que reúne a un colectivo que no pertenece a la estructura del Estado en su dimensión gubernamental. Quizás otro elemento valorativo es que sus objetivos se realizan dentro de la propia organización social. 
 
En definitiva, son una instancia para el ejercicio de la ciudadanía en la que no hay sectores preferenciales de actuación. Su carácter es político social. Se sostienen en una cultura política que enaltece la gestión social y el civismo. Ello exige, de acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Participación y la Protección Social (2007): 
 
...en primer lugar: la conformación adecuada y legitima de Consejos Comunales; en segundo lugar: la incorporación de las comunidades ya organizadas en la formulación, discusión, ejecución de proyectos comunitarios, socio productivos y de infraestructura social; en tercer lugar: el reforzamiento de mecanismos de transferencia de competencias y recursos financieros y no financieros; y, en cuarto lugar: la evaluación y control de la ejecución física y financiera bajo una óptica de corresponsabilidad en la gestión pública y comunitaria, en la necesidad de impulsar un proceso educativo que motive a los ciudadanos y ciudadanas al trabajo productivo (p. 6).

Lo antes citado distingue a los Consejos Comunales como una expresión de gobierno que propicia la corresponsabilidad social en la gestión pública. Su intervención en este sentido, ayuda a la construcción de una esfera pública plural e inclusiva, capaz de generar nuevos pactos de poder, que impone lograr la auto-administración y, por otro lado, la gobernanza local (Fleuri, S., 2005). Como pueden concentrarse dentro de un determinado territorio, se construyen sobre la base de una cultura social que emerge de la comunidad vinculada, aunque sus actos pueden fortalecerse todavía más, si se configuran en red y con la mayor autonomía posible.
 
Lo indicado permite inferir, que los Consejos Comunales pueden aportar diferentes tipos de rasgos. Por lo tanto, aquello que establecen las leyes no aporta en todo su contexto la configuración de sus propiedades finales, y cuya caracterización sólo es posible en base a lo que se logre observar in situ.
 
Concluyendo entonces, los Consejos Comunales en el marco de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Principios que Rigen la Organización, Funcionamiento y Acción de los Consejos Comunales
Para Amado, R.; Cristalino, F. y Hernández, E. (2002) los principios que rigen el funcionamiento de un Consejo Comunal son:
  1. Trabajo en equipo: Capacidad para interactuar entre todos los miembros de la comunidad para luchar por el beneficio o solución de problemas comunes.
  2. Iniciativa: Es la capacidad para presentar, diseñar y discutir propuestas e ideas con el fin de alcanzar las metas previstas en la comunidad.
  3. Responsabilidad: Nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades asignadas por la asamblea de ciudadanas (os) para el logro de las metas comunitarias. Es sentir un compromiso moral frente a todos los demás miembros y voceros(as) del Consejo Comunal.
  4. Corresponsabilidad: Es el compromiso compartido entre la ciudadanía  y el gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas.
  5. Transparencia: Mantener cuentas claras, sin desviar los recursos. Ser honestos.
  6. Rendición de Cuentas: ¡Cuentas claras conservan comunidades! No hay que desviar los recursos para los cuales fueron asignados. Elaboración y presentación de informes y registros contables fidedignos y oportunos, según lo expresado en las leyes y reglamentos vigentes.
  7. Igualdad Social y de género: Sin distinción de raza, credo, color, etnia, sexo, edad.
  8. Contraloría Social: Vigilancia de la ejecución del proyecto y el manejo de los recursos económicos.
  9. Autogestión Económica: Capacidad de proveerse y gestionar la adquisición de recursos económicos y financieros por iniciativa propia.
  10. Democracia Participativa: Otorga igualdad de oportunidad de participar a los ciudadanos y ciudadanas y a los habitantes de la comunidad para ejercer influencia en la toma de decisiones públicas sin discriminación de ninguna naturaleza, ni política, ni racial, ni religiosa, ni social.
  11. Igualdad: Es el respeto a todos los deberes y derechos de los voceros (as) y miembros del Consejo Comunal comparten.
  12. Legalidad: Es el derecho del ciudadano y ciudadanas a que todo lo que se realice sea en estricto apego con la normativa que lo regule.
  13. Solidaridad: Apoyar, cooperar en la solución de problemas de injerencia personal, local o comunal.
Para estas autoras (Op. Cit). el poder de la comunidad reside en el Órgano Decidor del Consejo Comunal y ese es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Objetivos de los Consejos Comunales

Según Amado, R.; Cristalino, F. y Hernández, E. (2002) los objetivos de un Consejo Comunal son:
  • Articular las organizaciones de base presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario.
  • Elaborar un plan único de trabajo para atacar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. Así mismo debe analizar los recursos tanto materiales como humanos con los que cuenta la comunidad.
  • Promover la elaboración de proyectos en relación con los principales problemas que por sus altos montos o complejidad la comunidad no esté en capacidad de resolver.
  • Promover la contraloría social en todas las actividades que se desarrollen en la comunidad, sean éstas de orden regional, municipal y parroquial (sociales, productivos y/o de infraestructura).

¿Cómo está conformado el Consejo Comunal?

Según la Ley de Consejos Comunales, parafraseada por Amado, R.; Cristalino, F. y Hernández, E. (2002) los Consejos Comunales están conformados por:
  • Un número variable de Comités de Trabajo, cada uno con sus respectivos voceros y voceras, como "Órgano Ejecutivo".
  • La Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal), como "Órgano Económico Financiero".
  • La Unidad de Contraloría Social, como "Órgano de Control”

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